INFORMA CO.BAS – Suspensión Cautelar del proceso selectivo de estabilización OEP 2022, Concurso de Méritos Cuerpos Generales.
- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta un auto de fecha 16 de Julio de 2024, acuerda como medida cautelar, suspender el proceso selectivo de estabilización por concurso de méritos OEP 2022 de los tres Cuerpos Generales, hasta que se dicte sentencia, debido a la omisión de plazas reservadas para personas con discapacidad, cuya votación y fallo está señalado para el 10 de septiembre.
- El Ministerio de Justicia comunica que; paraliza el proceso selectivo en aplicación de esta medida cautelar de la Audiencia Nacional, tanto no se resuelva por sentencia y de las posibles actuaciones e instrucciones por parte de la Secretaría General de Estado de Función Pública, sin que, por parte del Ministerio se vaya a hacer ninguna tipo de comunicación en su página web.
- El recurso presentado ante la Audiencia Nacional y el auto que dicta la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la medida cautelar, es debido y tiene por objeto, el que se reconozca de forma individual el derecho de una persona a participar en los procesos selectivos por el cupo de reserva general de discapacidad, en los procesos selectivos de estabilización extraordinarios OEP 2022, en la que se incluyan la baremación en el cupo general de personas con discapacidad. Además y subsidiariamente se solicita, la nulidad parcial de los procesos objeto de recurso, en el que se habilite un periodo de subsanación a fin de incorporar a dicho cupo de reserva de discapacidad y optar por ese turno.
- Ya que con anterioridad y por sentencia del 16 de Julio de 2024, el Tribunal Supremo anula el Real Decreto 408/2022, en el que se aprueba la OEP para la estabilización de la Administración General del Estado, que se aprueba a consecuencia de la aprobación de la Ley 20/2021 para la estabilización de los procesos selectivos extraordinarios del empleo público, en dicha Ley y Real Decreto no se contemplo y no se previó, la reserva del cupo como dicta la norma y la Ley para personas con discapacidad, por ello la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta este auto de medidas cautelares, por que considera que procede suspender el proceso selectivo de estabilización de Concurso de Méritos, todo ello para evitar o crear un perjuicio mayor de los intereses generales, “con el objeto de evitar consolidación de situaciones irreversibles o de difícil reversibilidad; y que en su caso sea posible un resultado útil del procedimiento jurisdiccional, sin menoscabo de los procedimientos de estabilización en su conjunto; de suerte que puedan conservarse las actuaciones que hubieren de reputarse válidas, y subsanarse, si a ello hubiera lugar, los defectos de los que pudieran adolecer las convocatorias impugnadas”.