
INFORMA CO.BAS – Publicado en la Intranet; COMUNICADO: Información sobre sustituciones y cobertura de ausencias temporales
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, no procede, con carácter general, la cobertura mediante sustitución de ausencias derivadas de permisos, vacaciones o licencias que no tengan la consideración de larga duración […]
Comunicado: Información sobre sustituciones y cobertura de ausencias temporales
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, no procede, con carácter general, la cobertura mediante sustitución de ausencias derivadas de permisos, vacaciones o licencias que no tengan la consideración de larga duración.
En particular, el artículo 74 establece lo siguiente:
“1. Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.
No procederán las sustituciones en los casos de permisos, vacaciones y aquellas licencias que no sean de larga duración, procurando que las necesidades del servicio queden debidamente atendidas durante dichas ausencias.”
Asimismo, de acuerdo con la Resolución de 19 de abril de 2022, por la que se establecen instrucciones relativas a la provisión temporal de puestos en la Administración de Justicia en Canarias, se consideran permisos o licencias de larga duración aquellos cuya duración supera los 30 días.
En consecuencia, con carácter general, las bajas o licencias no son objeto de cobertura hasta transcurrido dicho plazo desde su inicio. Este criterio no resulta de aplicación en los supuestos de plazas que adquieren la condición de vacantes, como jubilaciones, excedencias sin reserva de puesto o fallecimientos, ni en determinados supuestos de ausencias de larga duración distintas de las bajas por enfermedad, tales como liberaciones sindicales o situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo o localidad.
No obstante, lo anterior no implica que una baja por enfermedad deba cubrirse automáticamente al cumplirse exactamente los 30 días, ni que una vacante pueda proveerse de forma inmediata desde el momento en que se produce.
La cobertura temporal de puestos requiere la tramitación de las correspondientes convocatorias, cuya tipología puede variar según la naturaleza de la situación a cubrir. Además, dichas convocatorias habitualmente afectan a varios puestos de trabajo y pueden coincidir temporalmente con otros procedimientos de provisión en curso, por lo que su ejecución y resolución dependen necesariamente de la planificación y organización del servicio.