INFORMA CO.BAS – RECORDATORIO JORNADA REDUCIDA NAVIDAD. (del 20 de diciembre al 06 de enero, ambos inclusive)
PRIMERO. El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el
viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique
su puesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana
así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
• En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 20 diciembre al 06 de
enero.
SEGUNDO. Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la
semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria
prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
TERCERO. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.