INFORMA CO.BAS – RECORDATORIO JORNADA REDUCIDA SEMANA SANTA. (del 22 de marzo al 01 de abril, ambos inclusive)
PRIMERO. El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el
viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique
su puesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana
así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.
• En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 20 al 27 de
diciembre.
SEGUNDO. Los/as funcionarios/as que se encuentren prestando el servicio de guardia en la
semana de Carnaval, Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria
prevista en este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
TERCERO. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.
– ADJUNTAMOS; Circular N.º 1, de 08 de febrero de 2024, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre la prestación de Servicios en Jornada Reducida durante la celebración del Carnaval, Semana Santa y/o Navidad.