INFORMA CO.BAS – Publicadas dos Comunicados en la Intranet; Sobre el orden de los ceses ante la toma de toma de posesión del Cuerpo de Tramitación Procesal estabilización Concurso de Méritos, vacaciones, permisos y anticipos reintegrables.

INFORMA CO.BAS – Publicadas dos Comunicados en la Intranet; Sobre el orden de los ceses ante la toma de posesión del Cuerpo de Tramitación Procesal estabilización Concurso de Méritos, vacaciones, permisos y anticipos reintegrables.

Comunicado sobre el orden en los ceses ante la próxima toma de posesión de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Con motivo de las próximas tomas de posesión tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado prevista para el   19/02 del personal que ha superado el proceso de estabilización, se informa lo siguiente:

La Administración aplicará el criterio establecido en la vigente Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo tercero, cesará en primer lugar el personal funcionario interino que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia.

Comunicado sobre Vacaciones, permisos, anticipos reintegrables ante las próximas tomas de posesión de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa acceso libre, estabilización concurso, Orden JUS/1288/202

En relación con el proceso de estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022 se informa:

  1. – Vacaciones y asuntos particulares

Al personal interino que ha estabilizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se le mantendrán las vacaciones y asuntos particulares pendiente 

El personal procedente de otros ámbitos territoriales deberá aportar certificación de la Administración de origen acreditando que no ha disfrutado ni percibido abono por dichos periodos.

En caso de preferencia de liquidación, se deberá manifestar así a la DGRAJ.

Este criterio no se  aplica al Personal que ha estabilizado en otro territorio.

2.- Permiso por cambio de destino

Se concederá el permiso legalmente previsto a los funcionarios de carrera e interinos que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, siempre que cesen y tomen posesión sucesivamente.

El permiso se computará desde el día siguiente a la toma de posesión y comportará el devengo de las retribuciones del nuevo destino.

Solo procederá cuando exista cambio efectivo de residencia, que deberá justificarse documentalmente (contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento u otro medio válido).

3.- La toma de posesión se realiza ante el LAJ Director del Servicio Común que corresponda.

4.- Se mantienen los anticipos reintegrables en igual situación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies