
INFORMA CO.BAS – Publicadas dos Comunicados en la Intranet; Sobre el orden de los ceses ante la toma de posesión del Cuerpo de Tramitación Procesal estabilización Concurso de Méritos, vacaciones, permisos y anticipos reintegrables.
Con motivo de las próximas tomas de posesión tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado prevista para el 19/02 del personal que ha superado el proceso de estabilización, se informa lo siguiente:
La Administración aplicará el criterio establecido en la vigente Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se regula la selección, el nombramiento y cese del personal funcionario interino.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, párrafo tercero, cesará en primer lugar el personal funcionario interino que tenga acreditado menor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia.
En relación con el proceso de estabilización concurso, Orden JUS/1288/2022 se informa:
- – Vacaciones y asuntos particulares
Al personal interino que ha estabilizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se le mantendrán las vacaciones y asuntos particulares pendiente
El personal procedente de otros ámbitos territoriales deberá aportar certificación de la Administración de origen acreditando que no ha disfrutado ni percibido abono por dichos periodos.
En caso de preferencia de liquidación, se deberá manifestar así a la DGRAJ.
Este criterio no se aplica al Personal que ha estabilizado en otro territorio.
2.- Permiso por cambio de destino
Se concederá el permiso legalmente previsto a los funcionarios de carrera e interinos que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, siempre que cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso se computará desde el día siguiente a la toma de posesión y comportará el devengo de las retribuciones del nuevo destino.
Solo procederá cuando exista cambio efectivo de residencia, que deberá justificarse documentalmente (contrato de arrendamiento, certificado de empadronamiento u otro medio válido).
3.- La toma de posesión se realiza ante el LAJ Director del Servicio Común que corresponda.
4.- Se mantienen los anticipos reintegrables en igual situación.