INFORMA CO.BAS – Publicado en el BOE, Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.

INFORMA CO.BAS – Publicado en el BOE, Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Demarcación y planta judicial

Artículo 4. Dotación de plazas de magistrado/a en Audiencias Provinciales.

«h) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil.
i) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil»

Artículo 6. Creación y constitución de juzgados.

«a) Dieciséis Juzgados de Primera Instancia: Número 6 de San Bartolomé de Tirajana.

b) Un Juzgado de Instrucción: Número 4 de San Bartolomé de Tirajana.»

Artículo 8. Determinación de agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia de género.

  • «Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Santa Cruz de Tenerife a los partidos judiciales de San Cristóbal de La Laguna y de Güimar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona al partido judicial de Granadilla de Abona, ………………………………………………………., para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer procedentes de estos partidos judiciales.
    Como consecuencia de ello, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer citados en el apartado 1 de este artículo, asumirán la competencia y el conocimiento de los asuntos de violencia de género de los partidos judiciales mencionados en el mismo»

Disposición transitoria primera. Conocimiento de asuntos asignados en los juzgados transformados.

  • «De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por este real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes»

Disposición transitoria segunda. Compatibilidad en materia de género.

  • «En tanto no se produzca la efectividad de las agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer previstas en el artículo 8 de este real decreto, el Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona, ………………………………………………………, seguirán conociendo de los asuntos en materia de violencia de género que correspondan a sus respectivos partidos judiciales, según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.»

Disposición transitoria tercera. Conocimiento de asuntos asignados al Juzgado de Instrucción o a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales que son objeto de la agrupación a que se refiere el artículo 8 de este real decreto y que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal.

  • «El Juzgado de Instrucción número 3 de San Cristóbal de La Laguna y los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 3 Güimar, número 4 de Granadilla de Abona, ……………………………………………., conservarán su competencia sobre los asuntos asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.»

Disposición final tercera. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado/a en órganos colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la  del inicio de actividad de la nueva sección en la Audiencia Provincial de Madrid, de la efectividad de la transformación de dos juzgados, de las doce agrupaciones de partidos judiciales para el conocimiento de asuntos en materia de violencia sobre la mujer y de la separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Ponferrada y de Cáceres.

«2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la fecha de efectividad para el día 31 de diciembre de 2022, de las dieciocho plazas de magistrado/a en las Audiencias Provinciales que a continuación se relacionan:

  • «h) Una plaza de magistrado/a para la Sección 5.ª la Audiencia Provincial de Las Palmas, correspondiente al orden civil.
    i) Una plaza de magistrado/a para la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al orden civil, con conocimiento en materia de lo Mercantil»

«5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en el presente real decreto, a excepción de los treinta y tres mencionados en el apartado 4 de esta disposición final tercera, será fijada por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado»»

«7. La fecha de efectos de las doce agrupaciones de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, a que se refiere el artículo 8 del presente real decreto será el día 1 de enero de 2023, a excepción de la agrupación de partidos judiciales en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, relativa a la extensión de la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo, a los partidos judiciales de Orgaz y de Illescas, que será efectiva, una vez entre en funcionamiento el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Toledo»

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