INFORMA CO.BAS – Publicado en la Intranet el Calendario Laboral 2021 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias. (a partir del Lunes se puede empezar hacer el nuevo horario, salida a las 14:00)

INFORMA CO.BAS – Publicado en la Intranet el Calendario Laboral 2021 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias. (a partir del Lunes se puede empezar hacer el nuevo horario, salida a las 14:00)

POR FIN,  después de muchos años reivindicando por parte de esta Sección Sindical co.bas Justicia que el horario de salida fuera también a las 14:00, y otras secciones sindicales, hoy se publica en la intranet, el Calendario Laboral de Justicia de Canarias para el 2021, en el que viene recogida dicha reivindicación y que se podrá empezar a ejerecer desde este lunes 12 de Abril de 2021, la cual adjuntamos y recordando que no existe ninguna variación en el cumplimiento horario diario de 5 horas y media fijas al día, como la hora y media del flexible a elección personal de cada uno.

«LAS LUCHAS QUE SE PIERDEN, SON LAS QUE SE ABANDONAN»

Calendario Laboral 2021 para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias

“RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIO, Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2021 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.AS”.

Jornada y Horarios Generales

Se establecen la siguiente jornada y horarios:

1. Duración de la Jornada
La duración de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media (37,5horas) semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos (1.642) horas.
El cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente siguiente.

2. Horario Fijo y Flexible
La jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia se distribuirá de la manera que se indica a continuación, sin perjuicio del horario correspondiente a los servicios de guardia.

La parte fija del horario, de presencia obligada en el puesto de trabajo para todo el personal, será de cinco horas y treinta minutos diarios, y habrá de realizarse entre las 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

• La parte flexible del horario, a criterio del/la funcionario/a, será entre las 7,00 y las 9,00 horas y desde las 14,00 y las 17,00 horas, de lunes a viernes.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia, el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e
inaplazables, computándose esas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la forma que establece dicha Orden.

Reducciones de jornada

a) Jornada de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, el personal funcionario podrá cumplir una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar en régimen de jornada general de trabajo. Se considerará horario fijo de obligada presencia en el puesto de
trabajo el comprendido entre las 9,00 y 14,00 horas, de lunes a viernes. Se adoptan estas estipulaciones sin perjuicio de que pudiera considerarse necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.

Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, el personal empleado público con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta catorce años, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrá acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas
semanales) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.

Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de catorce años.

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