
INFORMA CO.BAS – Resolución DGRAJ dotación de personal en el ámbito de Canarias en los turnos presenciales, Fase 2 desescalada establecida por la Resolución del Ministerio de Justicia del 09 de Mayo de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE CONCRETAN PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS DOTACIONES DE PERSONAL DE LOS TURNOS PRESENCIALES CORRESPONDIENTES A LA FASE II DEL PLAN DE DESESCALADA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 9 DE MAYO DE 2020.
La situación derivada por la aparición del coronavirus COVID-19 ha exigido la adopción de distintas medidas que garantizaran la prestación del servicio público de justicia conforme a las instrucciones y recomendaciones que, en cada momento, dictaran las autoridades sanitarias.
La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo dictada en virtud de las competencias atribuidas por la Orden Ministerial SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma, ha sido aprobado el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. En la misma se aprueban, por un lado, las medidas de seguridad laboral durante la pandemia de COVID-19 que se contienen en su Anexo I; por otro, el Plan de Desescalada contenido en el Anexo II, para la incorporación presencial del personal de forma progresiva a través de fases, que se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria, y por último, los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el Anexo III.
Culminada la Fase 1, “inicio de la reincorporación programada” corresponde activar la fase 2 “Preparación para la reactivación de los plazos procesales”. Mediante Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, se ha activado la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, con efectos desde el 26 de mayo.
En cuanto al porcentaje de trabajadores y trabajadoras que acudirán a cada centro de trabajo, se establece un porcentaje de entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece. De conformidad con lo establecido en la Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.
Con respecto al establecimiento de los turnos de tarde, la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 determina que, la adopción de esta medida será acordada por las administraciones competentes, con fundamento exclusivo en la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias para hacer frente al COVID 19.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha llevado acabo un estudio de los aforos de las sedes judiciales y ha procedido a su acondicionamiento.
De dicho estudio se concluye que todos los órganos judiciales, con el aforo del 60%, reúnen las características adecuadas para garantizar el cumplimiento de las medidas requeridas por la autoridad sanitaria.
A la vista de ello, en el marco de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, y en ejercicio de las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma en materia de justicia, no se considera procedente acordar la habilitación del turno de tarde en la fase dos de la desescalada, en los órganos judiciales de Canarias.
Por tanto, en el ámbito territorial de Canarias la dotación de personal que habrá de atender los turnos presenciales en esta fase II se fija en el 60%, de acuerdo al detalle por órganos judiciales establecidos en el anexo a esta Resolución.
El personal adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y de los auxiliares de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%. Asimismo, atendiendo a su naturaleza y necesidades, así como a las funciones que tienen legalmente atribuidas, en los Institutos de Medicina Legal y en los Equipos Técnicos se considera necesaria una dotación de entre el 60% y el 70%.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el 26 de mayo de 2020, y mantendrá su vigencia hasta la activación de la fase 3 del plan de desescalada.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo





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