INFORMA CO.BAS – Publicado en el BOE 09/05/2020 Resolución en la que se acuerda la prórroga del Estado de Alarma, RD por el que se declara dicho estado, Orden de aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. y Orden Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

INFORMA CO.BAS – Publicado en el BOE 09/05/2020 Resolución en la que se acuerda la prórroga del Estado de Alarma, RD por el que se declara dicho estado, Orden de aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. y Orden Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

CORTES GENERALES

Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4896.pdf

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4902.pdf

MINISTERIO DE JUSTICIA

Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4897.pdf

MINISTERIO DE SANIDAD

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Sección 2.ª Medidas de higiene y prevención

Artículo 3. Fomento de los medios no presenciales de trabajo.

Artículo 4. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.

Artículo 5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

Artículo 6. Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

Artículo 8. Velatorios y entierros.

Artículo 9. Lugares de culto.

CAPÍTULO III
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 10. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Artículo 11. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Artículo 12. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

Artículo 13. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Artículo 14. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

CAPÍTULO IV
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 15. Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

CAPÍTULO V
De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

Artículo 17. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO VI
Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios

Artículo 18. Reapertura de los centros educativos.

Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.

Artículo 20. Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

CAPÍTULO VII
Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación

Artículo 21. Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.

Artículo 22. Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

CAPÍTULO VIII
Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.

Artículo 25. Medidas de información.

CAPÍTULO IX
Condiciones para la apertura al público de los museos

Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.

Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los museos.

CAPÍTULO X
Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.

Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de producción audiovisual.

Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.

Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.

CAPÍTULO XI
Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre.

Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.

Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.

Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.

CAPÍTULO XII
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada

Artículo 38. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

Artículo 39. Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

Artículo 40. Medidas comunes para la apertura de Centros de Alto Rendimiento y Desarrollo de Entrenamientos Medios en Ligas profesionales.

Artículo 41. Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

Artículo 42. Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

Artículo 43. Caza y pesca deportiva.

CAPÍTULO XIII
Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos

Artículo 44. Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 45. Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 46. Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

CAPÍTULO XIV
Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.

Disposición adicional primera. Control del cumplimiento de las medidas de esta orden.

Disposición adicional segunda. Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones.

Disposición adicional tercera. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final tercera. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Disposición final cuarta. Régimen de recursos.

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Disposición final sexta. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

ANEXO
Unidades Territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico.b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique.g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

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