INFORMA CO.BAS – BOE 03/05/2020 INTERÉS GENERAL – Uso de mascarrillas transportes públicos, apertura comercios, restricciones sociales, práctica deportes,etc.

INFORMA CO.BAS – BOE 03/05/2020 INTERÉS GENERAL – Uso de mascarrillas transportes públicos, apertura comercios, restricciones sociales, práctica deportes,etc.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf

Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

Artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte

Artículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.

MINISTERIO DE SANIDAD

Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4791.pdf

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto flexibilizar determinadas restricciones sociales, así como determinar las condiciones para el desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios y las actividades de hostelería y restauración, en aquellos territorios que se encuentran en disposición de reducir las medidas restrictivas previstas con carácter general para el conjunto del territorio nacional, en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. La presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.
  2. Podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas vulnerables siempre que su condición clínica este controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.
    No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 3. Contacto social en grupos reducidos.

Artículo 4. Uso de vehículos privados.

Artículo 5. Velatorios y entierros.

Artículo 6. Lugares de culto.

CAPÍTULO III
Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 7. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Artículo 8. Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Artículo 9. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

Artículo 10. Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Artículo 11. Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

CAPÍTULO IV
Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 13. Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

Artículo 14. Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Disposición final segunda. Planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos en materia de comercio minorista y las actividades de hostelería y restauración.

MINISTERIO DE SANIDAD

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

MINISTERIO DE SANIDAD

Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4792.pdf

MINISTERIO DE SANIDAD

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf

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