
INFORMA CO.BAS-RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL (FIRMADA) La presente resolución entra en vigor al día 15 de abril de 2020.
Hoy se ha firmado la nueva Resolución por el Ministerio de Justicia, que se aplicara en todos los ámbitos territoriales, en las CCAA con competencias transferidas se podrán acordar Disposiciones Adicionales, en cuanto se produzca esa reunión, comunicaremos el resultado que se acuerde.
No se podrá llamar a nadie en situación de disponibilidad para que atienda servicios no esenciles, se mantienen los permisos por deber inexcusables y de prevención por COVID-19, no pudiendo ser llamados para turnos presenciales o disponibilidad.
Desde el sindicato co.bas, nos oponemos y consideramos que es una irresponsabilidad el incremento de la plantilla de forma presencial, poniendo en riesgo nuestra salud y contagio, considerando que con la disponibilidad que existía hasta ahora se cubrían los servicios esenciales, como asi venía establecido en la resolución del 30 de Marzo, como el propio Presidente del Gobierno y Ministro de Sanidad en sus comparecencias televisivas lo han declarado, de que no estamos en un periodo de «DESESCALADA», por lo cual no llegamos a entender este cambio de críterio, o sí, por lo que a continuación vamos a exponer;
En anteriores INFORMAS ya habíamos comunicado que no somos parte de esa Comisión de Coordinación donde se toman las descisiones relativas a la crisis sanitaria por el coronavirus, en la que si forman parte CGPJ, Fiscalía General del Estado, CCAA, CGAE (Colegio Agdos) y de procuradores, en la que se decide sobre la mayoría del personal que forma la Administración de Justicia, sin que sus representates esten presentes, por ejemplo desde el día 7 de abril las CCAA, colegios de la abogacía como de procuradores ya disponían de ese borrador, con esto queda patente el trato que nos dispendan desde el Ministerio, cuando a los sindicatos se le da traslado ayer día 12 de abril.
Con la redacción de esta nueva resolución, deja la posibilidad de la reanudación de las actividades procesales no esenciales (que se deja en manos de la decisión de cada LAJ) es para co.bas una ilegalidad que contraviene la suspensión de dichas diligencias establecida en el Real Decreto 463/2020 que decretó el estado de alarma
El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, contempla una prórroga de 15 días del estado de
alarma para la gestión de la pandemia COVID-19 en un nuevo escenario en el que no se
aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley
10/2020, de 29 de marzo, de conformidad con las determinaciones de la Autoridad Central
Sanitaria.
Es necesario destacar la ejemplar labor y sacrificio que están realizando todos los
operadores jurídicos, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios
y personal laboral, así como los abogados, procuradores y graduados sociales. Todos
somos conscientes de la importancia que tiene para nuestra sociedad el adecuado
funcionamiento de la Administración de Justicia y que la única manera de superar esta crisis
es mediante una actuación coordinada y responsable con el servicio público que
contribuyen a prestar.
La presente resolución adapta a esta nueva fase el funcionamiento de juzgados y
tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia. En
ella, se establecen las bases para una eventual reactivación del servicio público de justicia
en ulteriores fases, cuando así lo determinen las resoluciones y recomendaciones de las
autoridades sanitarias. Los principios de actuación que promueve la resolución para esta
nueva fase son los siguientes:
1. Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones
originarias contempladas en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia,
y las correspondientes resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la
Fiscalía General del Estado de 14 de marzo de 2020.
2. Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de
las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los
profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la
ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las
autoridades sanitarias.
3. Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios
materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de
estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no
implica la inhabilidad de los días.
4. Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas
con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
5. Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los
funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio
de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los
servicios esenciales lo requiera.
6. Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se
encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con
medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.
De forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del
Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía,
Procuradores y Graduados Sociales, así como sindicatos, se adoptan las siguientes
disposiciones:
Primera. Funcionamiento del servicio público de justicia
Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio
público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los
siguientes servicios:
Los servicios esenciales fijados tanto en la Resolución del Secretario de Estado de
Justicia como en las resoluciones equivalentes adoptadas por el Consejo General
del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de fecha 14 de marzo de 2020.
El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de
forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra,
Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes, para asegurar el
adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales; recomendándose a estos
efectos a abogados, procuradores y graduados sociales una ponderación o
moderación en la presentación de escritos para hacer más viable el reparto.
La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de
servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.
La realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de
fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos
del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre
que lo permitan los medios disponibles.
Segunda. Dotaciones para la cobertura del servicio público
Para garantizar el adecuado funcionamiento de sedes y tribunales durante la vigencia del
estado de alarma, el servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes
modalidades:
Modalidad de trabajo presencial por turnos: el personal contemplado en el anexo de
esta resolución prestará el servicio público en un régimen de turnos que serán establecidos, en sus respectivos ámbitos competenciales, por los Secretarios
Coordinadores Provinciales o de Gobierno, los Fiscales Jefes, los Directores de
Instituto de Medicina Legal, los Directores del Instituto Nacional de Toxicología y los
Gerentes Territoriales.
Modalidad de plena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su
puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que
no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera
presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar
disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral.
Modalidad de teletrabajo: el personal que disponga de dispositivos con accesos
securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la
administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el
servicio en similares condiciones con dispositivos personales, podrá realizar sus
funciones desde su domicilio, así como el apoyo que se le requiera para prestar los
servicios esenciales.
Estas modalidades de prestación del servicio deben atender la totalidad de las funciones
ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los
medios disponibles, dando preferencia a los servicios declarados esenciales, y sin perjuicio
de las limitaciones impuestas por la suspensión de términos y la suspensión e interrupción
de los plazos procesales.
Aquellos profesionales de las administraciones prestacionales de justicia que tengan
concedidos permisos por deber inexcusable, o hayan solicitado la exención por padecer
patologías susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19, no podrán ser llamados
a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad.
Tercera. Adaptación de dotaciones y criterios
La prestación del servicio público de justicia requiere necesariamente una adaptación
progresiva y coordinada de dotaciones y criterios de tramitación durante la actual y
subsiguientes fases de gestión de la pandemia COVID-19. A estos efectos, se promoverá
la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado,
así como una coordinación reforzada con las administraciones prestacionales, en aras a
impulsar políticas públicas de justicia basadas en un amplio consenso.
Para realizar esta tarea de forma adecuada, la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y
el Consejo General del Poder Judicial llevarán a cabo un seguimiento semanal del
adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales, tomando conocimiento de las
incidencias, propuestas y acuerdos que se produzcan en las comisiones de seguimiento
creadas en los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, sin perjuicio de
las decisiones que deban adoptar el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder
Judicial en el ámbito de sus respectivas competencias. La tarea de seguimiento semanal
que realizará la Comisión Mixta comprenderá asimismo la suficiencia de dotaciones de
personal, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del servicio en cada fase de
gestión de la pandemia COVID-19. Del mismo modo, este esquema de seguimiento
respecto al adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales se complementará con una
coordinación equivalente en consultas con la Fiscalía General del Estado.
Por último, para facilitar la generación de amplios consensos en justicia durante la gestión
de la pandemia COVID-19, se prestará especial atención al mecanismo de coordinación
reforzada impulsado por todas las administraciones prestacionales de justicia, y al que la
Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, otorga competencias durante esta crisis,
promoviendo y manteniendo la máxima colaboración interinstitucional con el Consejo
General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado. Este mecanismo constituye un
foro cualificado para coordinar las actuaciones con las administraciones prestacionales y
establecer un marco de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía
General del Estado para tales actuaciones, a partir de un diálogo fluido entre estas
instituciones y, en todo caso, sobre la base del consenso.
Cuarta. Entrada en vigor
La presente resolución entra en vigor al día 15 de abril de 2020.
Madrid, 13 de abril de 2020
Fdo.: Juan Carlos Campo Moreno
EL MINISTRO DE JUSTICIA
ANEXO DE DOTACIONES DE PERSONAL PRESENCIAL
Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de
personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional
de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada
uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados
dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias
legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata
con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
Las referencias a dotaciones presenciales de los juzgados de los distintos órdenes
jurisdiccionales contemplados en el presente anexo abarcan indistintamente tanto a
aquellos que tienen implantado el modelo de unidades procesales de apoyo directo como
a los que no lo tienen, de conformidad con el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. En el caso de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD), la referencia a
cada juzgado se entenderá hecha al conjunto de UPADs de la misma clase y orden
jurisdiccional.
En atención a estos criterios, el personal que ha de atender presencialmente el servicio
público de justicia será, al menos, el siguiente:
1. Secretarías de Gobierno y Coordinadores Provinciales:
Los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales y un funcionario
de sus respectivas oficinas.
2. Órganos colegiados:
Tribunal Supremo
Un 10% de los Letrados de la Administración de Justicia, entre ellos un responsable del
registro y reparto ordinario de asuntos.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. por cada Secretaría
de Sala o, en su caso, Sección.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en el Gabinete
Técnico.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en la Secretaría de
Gobierno.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada Sala.
Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere
necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores
pendientes de registrar.
Audiencia Nacional
Un 20% de los Letrados de la Administración de Justicia, entre ellos un responsable
ordinario del registro y reparto de asuntos.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las
Salas y, en su caso, Secciones.
Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial en la Sala de lo Penal.
Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere
necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores
pendientes de registrar.
Tribunales Superiores de Justicia
Un 10% de los Letrados de la Administración de Justicia, entre ellos un responsable del
registro y reparto ordinario de asuntos.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. en cada una de las
Salas o, en su caso, Secciones.
Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere
necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores
pendientes de registrar.
Audiencias Provinciales
Un 10% de los Letrados de la Administración de Justicia, entre ellos el responsable del
registro y reparto ordinario de asuntos donde existan oficinas específicas con esta
función.
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A o de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial
en cada Sección.
Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que
considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos
iniciadores pendientes de registrar.
En aquellos casos en que, en la aplicación de los porcentajes señalados, el resultado no sea un
número entero, se redondeará al superior.
3. Órganos unipersonales y Oficina Judicial:
3.1. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia:
Juzgados de Instrucción, Centrales de Instrucción, o de Violencia
sobre la Mujer que no estén de guardia
Un Letrado de la Administración de Justicia por cada cinco
Juzgados en cada Partido Judicial. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Un Letrado de la Administración de Justicia por cada cinco
Juzgados en cada Partido Judicial.
En los partidos judiciales con tres o menos juzgados, este
servicio se prestará con el Letrado de guardia.
Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles
Un Letrado de la Administración de Justicia por cada diez
Juzgados en cada Partido Judicial. Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Centrales de lo Contencioso Administrativo
Un Letrado de la Administración por cada ocho Juzgados en
cada Partido Judicial.
Juzgados de lo Social Un Letrado de la Administración por cada diez Juzgados.
Juzgados de lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria y Juzgados
Centrales de lo Penal, Menores yVigilancia Penitenciaria
Un Letrado de la Administración por cada cinco Juzgados en
cada Partido Judicial.
Juzgados penales de ejecutorias Un Letrado por cada cuatro juzgados de ejecutorias
Servicios comunes, decanatos y oficinas de registro y reparto
Un Letrado de la Administración de Justicia cuando existan
puestos exclusivos de LAJ en plantilla o RPT.
En el resto de partidos, las funciones de registro y reparto las
asumirá uno de los LAJ que asista en el turno presencial para
atender el volumen de escritos pendientes de registrar y repartir.
Registro Civil Central Un Letrado de la Administración de Justicia
Registros Civiles exclusivos Un Letrado de la Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción con funciones de Registro Civil:
Un Letrado de la Administración de Justicia. El Secretario
Coordinador Provincial podrá ampliar cuando se estime preciso
para atender los servicios esenciales declarados en esta materia.
3.2. Otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:
Juzgados Centrales de Instrucción
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. y uno de Tramitación
P.A. en cada Juzgado, y un funcionario de Auxilio Judicial por
cada cuatro juzgados.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo Juzgado Central de Menores Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o uno de Tramitación
P.A. en cada Juzgado.
Juzgado Central de lo Penal
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
y uno de Auxilio Judicial.
Juzgados Penales de Ejecutorias Un 10% de la plantilla.
Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD)
Un 10% de la plantilla del conjunto de UPAD de la misma clase
u orden jurisdiccional.
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
en cada juzgado, y un funcionario de Auxilio Judicial por cada
cuatro juzgados.
Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción
con competencias exclusivas en materia de acciones individuales
sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
Un 10% de la plantilla del juzgado.
Juzgados de Primera Instancia Juzgados de Instrucción Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Juzgados de lo Social Juzgados de lo Mercantil Juzgados de Menores
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
en cada Juzgado, y un funcionario de Auxilio Judicial por cada
cuatro juzgados del mismo orden jurisdiccional.
Juzgados de lo Penal Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
en cada Juzgado y uno de Auxilio Judicial por cada cuatro
juzgados.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A., uno de Tramitación
P.A. y uno de Auxilio Judicial.
Registro Civil Central Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
Registros Civiles exclusivos Los que determine el LAJ responsable para atender los servicios
esenciales declarados en esta materia, teniendo en cuenta las
funciones que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo
por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan
accedido voluntariamente a ello.
Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción con funciones de Registro Civil:
Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
y uno de Auxilio Judicial, adicional.
Además de los que deban estar por el turno general de los
juzgados de primera instancia o mixtos, y de los que deba haber
por el servicio de registro y reparto si coincide en el mismo
juzgado, el LAJ responsable podrá ampliar esta dotación cuando
se estime preciso para atender los servicios esenciales
declarados en esta materia, teniendo en cuenta las que se
puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los
funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido
voluntariamente a ello
Decanatos de los Juzgados Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
El LAJ responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el
volumen de escritos pendientes de registrar y repartir.
Servicios Comunes Uno de Gestión o uno de Tramitación en cada Sección de los
Servicios Comunes, y uno de Auxilio en el Servicio Común
General.
El LAJ responsable podrá ampliar esta dotación para atender el
volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar
Oficina de Atención a las Víctimas Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A.
Juzgados de Paz Un funcionario.
Esta dotación podrá ser ampliada en los funcionarios necesarios
para mantener al día la práctica e inscripción de las actuaciones
declaradas esenciales, teniendo en cuenta las que se puedan
llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que,
disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.
4. Órganos fiscales:
Fiscalía General del Estado
Un 10 % del total de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión
P.A., de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial
Resto de órganos del Ministerio
Fiscal
Un 10 % del total de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión
P.A., de Tramitación P.A. y de Auxilio Judicial
5. Institutos:
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)
Un funcionario del Cuerpo de Tramitación P.A. o de Auxilio
Judicial en cada uno de sus Departamentos y Delegación
Un Facultativo y un Técnico Especialista o un Ayudante de
Laboratorio por cada Servicio en cada Departamento y
Delegación.
El Servicio de Información Toxicológica contará con la presencia
permanente de un Médico Forense y un facultativo de la Sección
de Documentación.
Institutos de Medicina Legal
Médicos Forenses de guardia.
6. Personal de limpieza:
Respecto del personal que ha de desarrollar las labores de limpieza, higienización y desinfección
de sedes judiciales y fiscales, se considera imprescindible el 100 % del mismo en atención a las
propias necesidades derivadas de las circunstancias actuales.
7. Otro personal:
Asimismo, se considera necesaria una dotación presencial del 10% del resto del personal laboral
de mantenimiento, el 100% del personal de los efectivos adscritos a las guardias de Equipos
Técnicos de Menores, y de los oficiales de autopsia que deban asistir al médico forense de guardia
cuando éste lo requiera.
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