NOTA INFORMATIVA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019 Y DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA RESIDENCIA HABITUAL FUNCIONARIOS TITULARES E INTERINOS

NOTA INFORMATIVA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019 Y DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA RESIDENCIA HABITUAL FUNCIONARIOS TITULARES E INTERINOS

DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019 POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA PARA QUIENES TOMARON POSESIÓN EN EL 2018 Y 2019, Y ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO TUVIERON QUE CAMBIAR DE RESIDENCIA HABITUAL. Y TAMBIÉN INTERINOS QUE ESTANDO EN LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO, HAYA ACEPTADO UN PUESTO DE TRABAJO QUE IMPLIQUE EL CAMBIO DE LA RESIDENCIA HABITUAL.

Podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

Regulación: Artículo 19 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

-ENLACE PÁGINA DE WEB DE LA AEAT; https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0136416

  • ¿Procede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica cuando una persona, que se encuentra desempleado e inscrito en la oficina de empleo, aprueba una oposición y cuyo primer destino exige traslado de la residencia al municipio de trabajo? ¿e interinos cuando acepten puesto de trabajo que conlleve cambio de residencia habitual?

Respuesta

  • De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, tienen la condición de empleado público, entre otros, los funcionarios de carrera. Para adquirir tal condición, el artículo 62 de la citada  Ley establece que:

    La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

    a) Superación del proceso selectivo.
    b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
    c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
    d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
    Se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar el incremento de gasto deducible movilidad geográfica, el artículo 19.2.f) de la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancias que deben valorarse antes del inicio de dicho proceso, esto es, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados a las pruebas selectivas.

    Cumpliendo estos requisitos en dicho momento, el contribuyente que apruebe una oposición que exija el traslado de residencia podrá aplicar el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica.

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente, y por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un/a contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

-DESCARGA NOTA INFORMATIVA PDF; INFORMA RENTA 2019[7030]

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