NOTA INFORMATIVA – REUNIÓN DEL DÍA 27/03/2020 CON LA D.G.R.A.J. Y VICECONSEJERA
Les informamos de la reunión que tuvimos, el viernes 27/03/2020, con la Viceconsejera de Justicia y la Directora de la D.G.R.A.J. con los sindicatos del ámbito de Justicia de Canarias, y que fue posterior a una reunión mantenida por ambas con el Ministerio de Justicia, C.G.P.J. y demás CCAA con competencias transferidas, sin perjuicio, de los cambios que se produzcan, el Lunes 30 sobre las Instrucciones que dicte el Ministerio de Justicia, con motivo del nuevo escenario que se plantea después del último decreto sobre servicios esenciales en estado de Alarma.
Como ya sabemos, existen diversas Comisiones de Seguimiento entre las distintas CCAA, Ministerio de Justicia y CGPJ a nivel estatal, y en Canarias, la DGJ, con el Presidente de TSJ, los Presidentes de la Audiencias Provincial, el Secretario de Gobierno y los Decanos de los Partidos Judiciales
Los representantes de los Trabajadores, nunca hemos formado parte de dichas comisiones, pese a que en ellas se tratan cuestiones, que más a menudo de lo que se debiera, se salen del ámbito, puramente jurisdiccional, que es sobre el que Magistrados, Jueces y Letrados tienen competencias. Pues bien, en esa reunión nos comunican y de lo que ya informamos ayer, que el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA DE ESPAÑA, pasa a formar parte de la Comisión de Crisis de Justicia.
No es que nos parezca mal. Creemos que dado los tiempos que estamos viviendo, debemos apoyar, todo lo que sea aunar esfuerzos para que funcionen los servicios esenciales con el menor perjuicio para la ciudadanía.
Pero lo que se nos hace difícil de entender , es cómo se excluye a los Representantes de los/as Trabajadores/as tanto a nivel Estatal como Autonómico, siendo el colectivo más numeroso y que más presencia física aporta, con el correspondiente riesgo para nuestra salud, dentro de esta Administración de Justicia.
Lo lógico y lo sensato , sería, ya que, sobre lo se está decidiendo,es sobre nuestra salud, tanto en la manera de prestar los servicios esenciales como en derechos laborales, podamos estar presente, no sólo para defender los derechos de nuestro colectivo sino para aportar soluciones.
Al hilo de lo anterior nos informan que, inexplicablemente, la Comisión de Seguimiento de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual está formada por casi todos los operadores de Justicia, es la que opone y es contraria a la disponibilidad. flexibilidad y reducción de personal de los que están prestando los servicios esenciales.
Por todo eso, , debemos «SÍ O SÍ» formar parte de esas comisiones, y exigimos que a la mayor URGENCIA que en este momento de crisis, se nos convoque a dichas comisiones, ya que nuestra presencia es primordial, para aunar, unos buenos servicios esenciales y atención al ciudadano como servidores públicos que somos.
A la vista de la nueva prórroga del Estado de Alarma, y siguiendo el criterio que hemos mantenido desde el principio por parte de co.bas, que es la combinación de la mayor protección de nuestra salud con la eficaz prestación de los servicios públicos, esenciales, que prestamos, hemos propuesto, la reducción, al máximo, del personal en prestar dichos servicios, comprometiéndose, la Viceconsejera y Directora General a dar traslado a dicha comisión, de una serie de medidas, para lograr acercarnos a tal fin, así como que se fomente la disponibilidad del personal en vez de la presencia, dentro de lo que viene marcado por el Ministerio de Justicia máximo responsable Coordinador para toda España,.
La administración nos traslado en el día de hoy, que a la espera de la nueva publicación del Real Decreto sobre los servicios esenciales para dictar nuevas instrucciones una vez que el Ministerio de Justicia se pronunciara sobre dicho Real Decreto, publicado en el BOE hace unos minutos, en el cual pone los siguiente relativo a la Administración de Justicia;
Disposición adicional tercera. Servicios esenciales en la Administración de Justicia.
Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, de esta manera, cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia, y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, con las adaptaciones que en su caso sean necesarias a la vista de lo dispuesto en el presente Real Decreto-Ley. Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.
-DESCARGA PDF BOE 29/03/2020; BOE-A-2020-4166 29-03-2020
En esa línea y sin perjuicio de las nuevas Instrucciones que comentamos , esto es lo que hemos propuesto;
-JUZGADOS DE VIOLENCIA; en los partidos Judiciales donde existan 2 Juzgados de VSM; el que este guardia mantendrá el personal establecido normalmente, y el que no este guardia Un Tramitador o Un Gestor.
En los Juzgados Mixtos que tengan la competencia de Violencia Sobre la Mujer; Un Tramitador, Un Gestor y el Auxilio de la Guardia asume las funciones del partido judicial.
-JUZGADOS DE LO PENAL; se reduce el número de Auxilios Judiciales, a uno, rotando entre todos los penales.
A la vista del nuevo Real Decreto publicado hace unos minutos, la D.G.R.A.J., nos da traslado de una nueva Resolución en la que se modifican las resoluciones de 15 y 22 de Marzo de 2020 sobre prestaciones esenciales en la Administración de Justicia, en la que se aceptan nuestras propuestas, y quedan modificados los servicios esenciales de la siguiente manera (MANTENIENDOSE EL RESTO COMO ESTABA YA ESTABLECIDO);
´DESCARGA PDF RESOLUCIÓN D.G.R.A.J. SERVICIOS ESENCIALES; MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN SERVICIOS ESENCIALES 22 (5)[6915]
Primero .- Se modifican las dotaciones mínimas en los términos que se detallan acontinuación:
a) En las Audiencias Provinciales
• Secciones Penales: Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada una de las Secciones y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial para todas las Secciones.
• Secciones Civiles: Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación procesal para atender todas las Secciones.
• Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o un funcionario/aTramitación Procesal Administrativa para el reparto de asuntos.
b) En los Juzgados de lo Penal
• Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
• Un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir a todos los Juzgados de lo Penal, para lo cual se establecerá un turno rotatorio entre todos los funcionarios del citado Cuerpo del orden jurisdiccional penal de los Partidos Judiciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
c) En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
• En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer Exclusivos: un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, sin perjuicio de que en los Partidos Judiciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en los que existen dos Juzgados con competencia exclusiva, la dotación del Juzgado que no realice la atención semanal de los asuntos deviolencia sea de sólo un funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación Procesal.
• En los Juzgados Mixtos con competencia en materia de violencia sobre la Mujer, la dotación será de un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Las funciones correspondientes al Cuerpo de Auxilio Judicial serán asumidas por los funcionarios/as del citado Cuerpo del Juzgado de Guardia de cada Partido Judicial.
Segundo.- Las funciones del Registro Civil en relación a la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del Estado de Alarma, serán realizadas por el servicio de guardia de lunes a viernes, en horario de tarde (17,00 a 20,00 horas) y, los sábados y domingos en horario de mañana y tarde.
Tercero. Modificar la Resolución de 22 de marzo de 2020 por la que se complementa la Resolución de 15 de marzo de 2020 sobre la prestación de servicios esenciales en la Administración de Justicia en el sentido de suprimir el apartado 1º de la citada resolución, de forma que los servicios esenciales de los Juzgados Mixtos y de Instrucción que no estén de guardia deberán prestarse por la dotación mínima establecida en la Resolución de 15 de febrero de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo.
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Seguiremos informando con cualquier variación que exista, que se acuerde y negocie en la Comisión de Seguimiento tanto Estatal como Autonómica.
En Las Palmas de G.C., a 29 de Marzo de 2020
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