INFORMA CO.BAS – Publicada en la Intranet Resolución del Calendario Laboral 2022 para Justicia Canarias – Publicado en el BOC Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Centro de Estudios Jurídico del Ministerio de Justicia para la formación de Médicos Forenses.

INFORMA CO.BAS – Publicada en la Intranet Resolución del Calendario Laboral 2022 para Justicia Canarias – Publicado en el BOC Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Centro de Estudios Jurídico del Ministerio de Justicia para la formación de Médicos Forenses.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIO, Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2022 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.

Jornada y Horarios Generales

El cómputo de la jornada será mensual, pudiéndose recuperar el horario flexible no trabajado durante el mes inmediatamente siguiente.

2. Horario Fijo y Flexible

La jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia sedistribuirá de la manera que se indica a continuación, sin perjuicio del horario correspondiente a los servicios de guardia.
La parte fija del horario, de presencia obligada en el puesto de trabajo para todo el personal, será de cinco horas y treinta minutos diarios, y habrá de realizarse entre las 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.
La parte flexible del horario, a criterio del/la funcionario/a, será entre las 7,00 y las 9,00 horas y desde las 14,00 y las 17,00 horas, de lunes a viernes.

Reducciones de jornada

a) Jornada de verano. Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, el personal funcionario podrá cumplir una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar en régimen de jornada general de trabajo. Se considerará horario fijo de obligada presencia en el puesto de
trabajo el comprendido entre las 9,00 y 14,00 horas, de lunes a viernes. Se adoptan estas estipulaciones sin perjuicio de que pudiera considerarse necesaria la presencia del personal por necesidades del servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.
Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, el personal empleado público con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta catorce años, o sin límite de edad en el supuesto de discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su
cargo, podrá acogerse a esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales) desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de catorce años.
b) Otros periodos de jornada reducida. El personal funcionario podrá realizar una jornada reducida de 9,00 a 14,00 horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos:
En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval, que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a la misma.

En el periodo correspondiente a Navidad, que comprenderá desde el 23 al 30 de diciembre.

BOC
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
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