INFORMA CO.BAS – Nueva convocatoria de comisiones de servicios/sustituciones verticales provincia de Tenerife – Instrucción de la DGRAJ uso de mascarillas de personas usuarias y profesionales externos – MUGEJU Nota Informativa para los Mutualistas de Baja por Incapacidad Temporal – Aprobada nueva Carta de Servicios de MUGEJU – Actualización del Concierto con BBVA (MUGEJU).

INFORMA CO.BAS – Nueva convocatoria de comisiones de servicios/sustituciones verticales provincia de Tenerife – Instrucción de la DGRAJ uso de mascarillas de personas usuarias y profesionales externos – MUGEJU Nota Informativa para los Mutualistas de Baja por Incapacidad Temporal – Aprobada nueva Carta de Servicios de MUGEJU – Actualización del Concierto con BBVA (MUGEJU).

Provincia de Santa Cruz de Tenerife
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE COMISIÓN DE SERVICIO Y SUSTITUCIÓN VERTICAL DE DIVERSOS PUESTOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, 10/03/2021.

El plazo para la presentación de solicitudes, que se realizará de acuerdo al modelo establecido por la Resolución de 9 de diciembre de 2019 de la Dirección General de Relaciones con la Administración deJusticia (B.O.C. n.º 241 de 13.12.2019), será de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la intranet de justicia y en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Junto a la solicitud deberá presentar la documentación preceptiva, así como con carácter voluntario el informe del Letrado/a de la Administración de Justicia o de la persona responsable de la Unidad o Centro donde se encuentre destinado y en caso de sustitución aportar copia de la titulación requerida para el puesto en el caso de que no obre ya en poder de la Administración.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del registro electrónico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad ( https://sede.gobcan.es/cpji/cpji/menu_lateral/registro_electronico ) consignando en el apartado asunto que va dirigido al Servicio de Recursos Humanos o Servicio de Relaciones Laborales y Organización, si se trata de una solicitud para puesto de la provincia de Las Palmas o Santa Cruz deTenerife, respectivamente.

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA RELATIVAS AL USO DE MASCARILLA EN EDIFICIOS JUDICIALES POR PARTE DE PERSONAS USUARIAS Y PROFESIONALES EXTERNOS.

Primero. De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios alaire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Se ha detectado en distintas sedes judiciales que determinadas personas usuarias y profesionales externos se han presentado sin mascarilla, alegando que el párrafo 2 del anterior artículo establece que la mascarilla no será exigible para personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria

Segundo. El artículo 22 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, señala que todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud.

Dichos certificados sobre el estado de salud están recogidos entre los servicios de información y documentación sanitaria del Anexo I del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, teniendo el carácter de prestación sanitaria, facilitada directamente por el SNS y financiada con cargo a la Seguridad Social o fondos estatales adscritos a la sanidad.

Tercero. El anexo del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio de 2020 determina en su apartado 1.3, epígrafe 2 letra b) que las personas que, por motivos de salud, dependencia o discapacidad o alteraciones de conducta, se acojan a esta exención del uso de la mascarilla, no podrán asistir a eventos ni actos multitudinarios.

Cuarto. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, es competente, en virtud de los párrafos 1.i) y 2 f) del artículo 90 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, actualmente Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, vigente en virtud de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por elque se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, para la gestión y mantenimiento de infraestructuras para las sedes judiciales, así como para la adopción de las medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, las personas usuarias y profesionales externos que aleguen encontrarse en alguno de los supuestos de enfermedad o dificultad respiratoria del artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, habrán de encontrarse en posesión de informe o certificado médico que acredite su estado de salud.

Aun estado exentas, en aplicación del acuerdo del Gobierno de Canariasde 19 de junio de 2020:

  1. En ningún caso podrán ser autorizadas estas personas a estar presentes en zonas comunes y compartir espacio con otros usuarios, personal o profesionales externos.
  2. En ningún caso se permitirá deambular ni desplazarse libremente por el edificio a personas sin mascarilla.
  3. En caso de ser detectadas personas en esta situación, habrán de ser evacuadas del edificio por el personal de seguridad.

En el año 2020, durante el Estado de alarma, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril , en su Disposición Adicional Quinta, se estableció un procedimiento excepcional para el abono del subsidio de Incapacidad Temporal a los mutualistas que cumplieran los 181 días de baja durante el periodo de tiempo del Estado de Alarma.

Durante el periodo de tiempo comprendido entre 14 de marzo y 20 de junio, no tuvieron descuentos en su nómina esos mutualistas.

No se ha contemplado ese cambio de procedimiento en los certificados que se han emitido por la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, para la declaración de la renta de 2020 para los mutualistas que se encontraran de baja y hubieran alcanzado los 181 días durante el Estado de Alarma, por lo que van a ser sustituidos por otros, a la mayor brevedad posible.

BOE Resolución Carta de Servicios MUGEJU

Carta de Servicios MUGEJU

Tríptico Carta de Servicios MUGEJU

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