INFORMA CO.BAS – RESOLUCIÓN DE LA DGRAJ POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID 19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS 2016-1019, 08/06/2020

INFORMA CO.BAS – RESOLUCIÓN DE LA DGRAJ POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID 19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS – EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS 2016-1019, 08/06/2020 

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID 19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

RESUELVO

Primero. Para la implantación de la Fase 3 del Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19, que de conformidad con lo establecido en la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, comenzará el próximo 9 de junio, se atenderán los criterios establecidos en el Anexo a la presente Resolución.

Segundo. Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiéndose sus efectos el día 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (salvo que se acrediten otrascircunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en nuestro ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

Tercero. La presente Resolución producirá sus efectos desde el 9 de junio de 2020, y mantendrá su vigencia hasta la activación de la fase 4 del plan de
desescalada.

ANEXO I
Criterios de aplicación de la Fase 3

1. Establecimiento de turno de tardes

Cuando no pueda garantizarse el mantenimiento de las medidas de seguridad para el desempeño de las funciones propias de los puestos de trabajo simultáneamente por todos los funcionarios que deban acudir al mismo centro de destino, se establecerán turnos de tarde en las condiciones establecidas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.
En cada una de las sedes, si el número de funcionarios que prestan servicios de manera presencial permite la cobertura del servicio guardando la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no se habilitará el turno de tarde.
En aquellas sedes donde se establezcan turnos de mañana y tarde, de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la citada Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha llevado a cabo un estudio de los aforos de las sedes judiciales y ha procedido a su acondicionamiento.
En las evaluaciones de los espacios de trabajo en relación con la distancia social y el personal que desarrolla su actividad ordinaria en los mismos se han identificado varias sedes en las que podría resultar necesario un turno de tarde para garantizar medidas de protección adecuadas, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

Dichas sedes son las siguientes:

Esta relación, no obstante, se encuentra en revisión permanente, en el entendido de que pudieran adoptarse medidas organizativas que permitirían no habilitar el turno de tarde.

2. Trabajadores de especial sensibilidad

No podrá ser llamado a prestar servicios de forma presencial el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto de la exposición al COVID-19, en tanto no se verifique por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en qué condiciones puede prestar servicio presencial en situación de seguridad.
Estos funcionarios, siempre que existan medios materiales para ello, prestarán sus servicios en la modalidad de teletrabajo, en las condiciones establecidas en la Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, realizando la jornada y horarios habituales establecidos (ordinario y reducido de verano cuando corresponda).

3. Realización de funciones mediante teletrabajo.

3.1 De conformidad con lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia relativas a la implantación, con carácter temporal, de la prestación de trabajo mediante la modalidad de “teletrabajo” en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias durante la Vigencia del estado de alarma y durante el periodo de reactivación motivado por el COVID-19 de 4 de mayo de 2020, los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en cada caso concreto.

3.2 Las condiciones de prestación del servicio en modalidad de teletrabajo serán las negociadas en las referidas Instrucciones de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia relativas a la implantación, con carácter temporal, de la prestación de trabajo mediante la modalidad de “teletrabajo” en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias durante la Vigencia del estado de alarma y durante el periodo de reactivación motivado por el COVID-19 de 4 de mayo de 2020.

3.3. Los responsables funcionales de cada uno de los Juzgados, Fiscalías, Servicios o Unidades podrán comprobar la veracidad y efectividad de los servicios prestados en teletrabajo.

3.4 En ningún caso podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada órgano o unidad. Si hubiera más candidatos para la prestación del servicio en modalidad de teletrabajo que los porcentajes expuestos, al establecer los turnos se tendrá en cuenta, en todo caso, la cobertura de los señalamientos y resto de actuaciones presenciales o telemáticas que deban celebrarse cada día.

3.5 Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana, salvo en aquellos supuestos en los que la opción de la modalidad de teletrabajo esté ligada a una situación de deber inexcusable que excluya totalmente la actividad presencial.

Evaluación de la Estrategia de Modernización de la Administración en Justicia en Canarias 2016 2019 Informe final

-ENLACE INFORME FINAL EVALUACIÓN ESTRATEGIA; https://www.gobiernodecanarias.org/justicia/documentos/20200608/INFORME_FINAL_%20ESTRATEGIA.pdf

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