
INFORMA CO.BAS – Procedimiento para la implantación de medidas de prevención frente a la exposición al SARS-COV-2, en el ámbito de la Administración General y Justicia de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Edición 2)


1. OBJETO
El Anexo I de la Resolución 313 de 12 de marzo de la Dirección General de la Función Pública por la que se aprueban las medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con motivo del COVID-19 recoge medidas preventivas ante diferentes situaciones laborales con posibilidad de riesgo de Infección por coronavirus COVID-19.
El presente procedimiento tiene como objeto el desarrollo de las medidas de prevención frente al riesgo de exposición del COVID-19 contenidas en el Anexo I de la citada Resolución, ampliando la información sobre las medidas preventivas que deben adoptarse en las diferentes actividades desarrolladas por los empleados públicos, tanto en los centros de trabajo, como en el ejercicio de sus funciones fuera de los mismos (apartados 7 y 8 del Anexo I) y buenas prácticas para los trabajadores, en base a las publicaciones realizadas por los Ministerios de Sanidad y Trabajo.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente procedimiento será de aplicación para los centros de trabajo y actividades desarrolladas por los empleados públicos en el ámbito de la Administración General y Justicia.
4. ANTECEDENTES
La Dirección General de la Función Pública, en su Resolución 313/2020 de 12 de marzo establece una serie de medidas con el fin de proteger la salud de su personal. En su apartado 3.1 Situaciones laborales con posibilidad de exposición al riesgo de Coronavirus (COVID-19), marca las pautas ante las distintas situaciones laborales que pudieran aumentar el riesgo del personal autonómico a sufrir contagio por el mencionado virus, indicando en su Anexo I la actividad laboral desempeñada, junto con las correlativas medidas preventivas cuya adopción se aconseja.
Partiendo del citado Anexo, se pretende en el presente procedimiento desarrollar, ampliar, y en su caso modificar los puntos 7 y 8 del mismo.
Por su parte, la Instrucción actualizada de 31 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, establece las pautas de actuación respecto del Personal especialmente sensible, la forma de seguimiento y valoración de los contactos, así como lo previsto en caso de detectarse determinadas situaciones entre el personal. El presente procedimiento no supone, en ningún modo una modificación de las mismas, siguiendo por tanto en vigor la Instrucción de 31 de marzo de 2020.
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