INFORMA CO.BAS – BOE 29/04/2020 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

INFORMA CO.BAS – BOE 29/04/2020 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

-ENLACE BOE; https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf

Publicado en el BOE de hoy 29 de Abril 2020, Real Decreto en el que se toman medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, en el que se modifican nuestras condiciones laborales importantes e imponen medidas, sin ninguna NEGOCIACIÓN con la centrales sindicales ignarandolas, nos remitimos al INFORMA de ayer para que vean en la situación en las que nos momemos en el ámbito de la Administración de Justicia.

EL RD-Ley tendrá el recorrido como así marca el procedimineto legal, de tener que ser validado en las próximas semanas en el Congreso de los Diputados, en el que se pueden presentar enmiendas y corregir, garantizando realmente las medidas de riesgo laboral para prevenir contagios, y que la movilidad y la jornada de tarde sea VOLUNTARIA.

La fecha en la que entra en vigor es mañana ¿cuando será la fecha real y efectiva?, como ya expusimos ayer no hay nada determinado, en cuanto horarios de entrada y salida, organización de turnos, cita previas, medidas de seguridad, etc., que criterios se van a seguir, vamos «construir la casa por el tejado».

El RD-Ley recoge como medidas y ya adelantamos ayer en el CAPÍTULO III Medidas organizativas y tecnológicas, entre otras las siguientes;

Artículo 26. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.

La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Artículo 27. Jornada laboral.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.



 
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