
INFORMA CO.BAS – RESOLUCIÓN D.G.R.A.J. QUE ADAPTA ANEXO DE LA DEL 13 DE ABRIL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AMBITO TERRITORIAL DE CANARIAS
Como ya adelantamos en el anterior INFORMA, respetando los servicios mínimos que vienen recogidos en la resolución del 13 de abril del Ministerio de Justicia, de aplicación para todo el territorio nacional y la posibilidad de adaptarse a cada CCAA y diposiciones se dicta la siguiente resolución por parte de la D.G.R.A.J.;
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE ADAPTA AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EL ANEXO DE DOTACIONES DE PERSONAL PRESENCIAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO487/ 2020, DE 10 DE ABRIL
La situación derivada por la aparición del coronavirus COVID-19 ha exigido la adopción de distintas medidas que garantizaran la prestación del servicio público de justicia conforme a las instrucciones y recomendaciones que, en cada momento, dictaran las autoridades sanitarias.
En este escenario, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, contempla una prórroga de 15 días del estado de alarma para la gestión de la pandemia COVID-19 en un nuevo escenario en el que no se aplican ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, de conformidad con las determinaciones de la Autoridad Central Sanitaria.
La Resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril de 2020 adapta a esta nueva fase el funcionamiento de juzgados y tribunales, así como el régimen de servicios esenciales de la administración de justicia. Su disposición segunda establece que el servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes modalidades:
Modalidad de trabajo presencial por turnos; modalidad de plena disponibilidad y modalidad de teletrabajo, que se prestará voluntariamente.
Se incorpora como Anexo a dicha Resolución el personal que, con carácter mínimo, ha de atender los servicios presenciales, y que, en el marco de la Resolución dictada por el Ministerio y en ejercicio de las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma en materia de justicia, ha de precisarse para el ámbito territorial de Canarias.
Por tanto, vista la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril, a efectos de garantizar la prestación de estos servicios esenciales, se determina lo siguiente:
1.-Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio. Si el servicio de guardia se prestara por la totalidad de la plantilla, la mitad de los funcionarios estará en las dependencias del Juzgado de guardia y la otra mitad en las dependencias del Juzgado correspondiente, para evitar un posible contagio de todos sus integrantes.
2.- En los demás órganos judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos. Para la determinación del número y Cuerpo de los funcionarios considerados dentro de los servicios esenciales, se tendrá en cuenta las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos y su relación directa e inmediata con los servicios esenciales identificados en esta misma resolución.
Para el caso de que, por las propias circunstancias concurrentes, los servicios esenciales no puedan ser atendidos por el personal titular, habrá de acudirse a los turnos de sustitución ordinarios.
3.- En todos los órganos y servicios cuando las circunstancias del personal adscrito a los mismos (IT, deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia, grupo de riesgos, etc.) no garanticen la dotación mínima establecida para cubrir los servicios esenciales, o que estos no se presten de forma rotatoria evitando la sobreexposición de las personas trabajadoras, se acordará que dicha dotación se complete con funcionarios de los otros Juzgados del mismo partido judicial, siendo llamados en primer lugar los del mismo orden jurisdiccional Dichos turnos se configurarán, preferiblemente, de forma voluntaria y, a falta de acuerdo, las personas concretas serán designadas por el responsable funcional del órgano en el que deba completarse el turno.
A los efectos de este apartado las personas serán designadas comenzando por el Juzgado u órgano coadyuvante o que habitualmente asume la sustitución ordinaria y por orden alfabético del primer apellido.
En atención a estos criterios, el personal que habrá de atender los servicios esenciales en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias será, al menos, los siguientes:
1º Tribunal Superior de Justicia de Canarias:
– Sala de lo Civil y Penal: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
– Salas de lo Social: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
– Salas de lo Contencioso-administrativo: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa por Sección.
Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.
2º Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
3º Audiencias Provinciales de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas:
– Secciones Penales: Dos funcionario/as del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada una de las Secciones.
-Secciones Civiles: Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación procesal en cada una de las Secciones.
– Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para todas las Secciones Civiles y Penales.
-Un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal Administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación Procesal Administrativa para el reparto de asuntos
Los funcionarios encargados del servicio de registro y reparto de asuntos que considere necesario el LAJ responsable, para atender el volumen de escritos iniciadores pendientes de registrar.
4º Juzgados unipersonales (dotaciones por órgano jurisdiccional):
– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: Un funcionario/ a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa, y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial por cada cuatro Juzgados.
-Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción con competencias exclusivas en materia de acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
– Juzgados de Familia; Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa, y un funcionario de auxilio judicial para todos los Juzgados de Familia.
– Juzgados de Instrucción: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa, y un funcionario de auxilio judicial por cada cuatro juzgados el mismo orden jurisdiccional.
– Juzgados de Primera Instancia: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa, y un funcionario de auxilio judicial por cada cuatro juzgados el mismo orden jurisdiccional.
– Juzgados de lo contencioso-administrativo: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Juzgado y un funcionario de auxilio judicial por cada cuatro juzgados el mismo orden jurisdiccional.
-Juzgados de lo social: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario de auxilio judicial por cada cuatro juzgados el mismo orden jurisdiccional.
-Juzgados de lo mercantil: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario de auxilio judicial para todos los juzgados del mismo orden jurisdiccional.
-Juzgados de menores: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa en cada Juzgado, incrementándose a dos cuando esté de guardia y un funcionario de auxilio judicial para todos los juzgados del mismo orden jurisdiccional.
-Juzgados de lo penal: -Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.
-Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: Un funcionario del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario del cuerpo de Auxilio judicial para todos los juzgados del mismo tipo
-Juzgado de violencia sobre la mujer de carácter exclusivo: un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial, sin perjuicio de que en los Partidos Judiciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en los que existen dos Juzgados con competencia exclusiva, la dotación del Juzgado que no realice la atención
semanal de los asuntos de violencia sea de sólo un funcionario/a del Cuerpo de Gestión o de Tramitación Procesal.
-Juzgados Mixtos con competencia en materia de violencia sobre la Mujer: un funcionario/a del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y un funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Las funciones correspondientes al Cuerpo de Auxilio Judicial serán asumidas por los funcionarios/as del citado Cuerpo del Juzgado de Guardia de cada Partido Judicial, salvo que se encuentren ubicados en otra sede, en cuyo
caso se realizará por un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio de los órganos judiciales de dicha sede.
-Decanatos de los Juzgados: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa. El LAJ responsable podrá ampliar esta dotación, para atender el volumen de escritos pendientes de registrar y repartir.
-Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos: Un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y un funcionario/a del cuerpo de Auxilio judicial. El LAJ responsable podrá ampliar esta dotación para atender el volumen de escritosiniciadores pendientes de registrar
5º Juzgados de paz: Un funcionario/a que prestará su servicio de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Actuación para la cobertura de los servicios esenciales del Registro Civil relativas a la expedición de licencias de enterramiento durante el Estado de Alarma de fecha 27 de marzo de 2020. Esta dotación podrá ser ampliada en los funcionarios necesarios para mantener al día la práctica e inscripción de las actuaciones declaradas
esenciales, teniendo en cuenta las que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.
6º Órganos fiscales
-Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias: 2 funcionarios/as (uno en la sede de Las Palmas y otro en la SCTF), de los Cuerpos de Gestión Procesal y administrativa o del de Tramitación procesal y administrativa o del de Auxilio Judicial.
– En Las Palmas:
-Fiscalía Provincial de Las Palmas: 4 funcionarios/as de los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa o del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio.Judicial.
• Uno atenderá la guardia de 24 h
• Uno atenderá la guardia de delitos leves y cuestiones urgentes de violencia
de género, ejecutorias, vigilancia penitenciaria y registro civil.
• Dos atenderán la sección de menores.
• Un funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir con carácter
general al resto.
– Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario: 1 funcionario/a que efectúan el servicio de guardia habitualmente, en cada sede.
-Sección territorial de San Bartolomé de Tirajana: 1 Funcionario/a que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
– En Santa Cruz de Tenerife:
– Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife: 4 funcionarios/as de los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa o del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial:
Uno atenderá la guardia
Uno atenderá la guardia de delitos leves y cuestiones urgentes de violencia de
género, ejecutorias, vigilancia penitenciaria y registro civil.
Dos atenderán la sección de menores.
Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir con carácter general al resto.
-Sección territorial de Arona: 1 funcionario/a que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
-Sección territorial de Santa Cruz de La Palma: 1 funcionario/a que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
7º Institutos de Medicina Legal de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife:
-El médico forense de guardia de cada zona y un funcionario/a perteneciente al cuerpo de Gestión procesal y administrativa o al cuerpo de Tramitación procesal y administrativa.
8º Registros Civiles exclusivos:
1.- Los que determine el LAJ responsable para atender los servicios esenciales declarados en esta materia, teniendo en cuenta las funciones que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.
2.-Las funciones del Registro Civil con relación a la inscripción de las defunciones y expedición de las licencias de enterramiento durante la vigencia del Estado de Alarma, serán realizadas por el servicio de guardia de lunes a viernes, en horario de tarde (17,00 a 20,00 horas) y, los sábados y domingos en horario de mañana y tarde.
9º.- Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con funciones de Registro Civil:
1.-Un funcionario del Cuerpo de Gestión P.A. o de Tramitación P.A. y uno de Auxilio Judicial, adicional.
2.-Además de los que deban estar por el turno general de los juzgados de primera instancia o mixtos, y de los que deba haber por el servicio de registro y reparto si coincide en el mismo juzgado, el LAJ responsable podrá ampliar esta dotación cuando se estime preciso para atender los servicios esenciales declarados en esta materia, teniendo en cuenta las que se puedan llevar a cabo en régimen de teletrabajo por los funcionarios que, disponiendo de medios, hayan accedido voluntariamente a ello.
10. Otro personal:
Asimismo, se considera necesaria una dotación presencial del 10% del resto del personal laboral de mantenimiento, el 100% del personal de los efectivos adscritos a las guardias de Equipos Técnicos de Menores, y de los auxiliares de autopsia que deban asistir al médico forense de guardia cuando éste lo requiera.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el 15 de abril de 2020.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo
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