RECORDATORIO CORREOS ELECTRÓNICOS CONTACTOS D.G.R.A.J. – PROTOCOLO PAGOS PROCESOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

COMUNICADO DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – RECORDATORIO CORREOS ELECTRÓNICOS PARA ENTREGA DOCUMENTACIÓN Y CONSULTAS.

Buenos días,
queremos recordar al personal de justicia del Gobierno de Canarias que para la en-trega de documentación – IT (bajas, altas, confirmación), certificados de guardias, etc., dado que actualmente no se puede acudir a ningún registro presencial, se remitirán ex-clusivamente a través del registro electrónico (https://sede.gobcan.es/apjs/ ) de la sede de la Consejería de Adminis-traciones Públicas, Justicia y Seguridad o a las cuentas de correo electrónico que se detallan a continuación:

Provincia de Las Palmas: notrrhhlpgc.justicia@gobiernodecanarias.org

Provincia de S/C de Tenerife: notrrhhtfe.justicia@gobiernodecanarias.org

Asimismo, en aras de una mejor tramitación de las consultas relativas a gestión de per-sonal y nóminas, y para que estas pueden ser resueltas con la mayor eficacia y rapidez posible, las mismas se realizarán exclusivamente a través de dichas cuentas de correo electrónico, evitando remitir correos o mensajes a cuentas de correos y teléfonos indivi-duales.
Saludos,
DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Servicio de RR. HH

-DESCARGA PDF RECORDATORIO CORREOS CONTACTOS; correos contactos DGRAJ

CIRCULAR 1/2020 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTO PARA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PAGOS EN PROCESOS JUDICIALES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

A) NORMAS DIRIGIDAS A PROCURADORES, ABOGADOS, GRADUADOS SOCIALES Y OTROS PROFESIONALES QUE PUEDAN ASUMIR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN LOS PROCESOS JUDICIALES

1. Los obligados a realizar pagos en procesos judiciales, cuando conozcan el número de cuenta del destinatario final del pago y no exista controversia sobre el pago a realizar, deberán hacerlo directamente al destinatario final de estos
pagos mediante transferencia bancaria, o de cualquier otra manera que no implique uno de los contactos físicos prohibidos por el Real Decreto de declaración de estado de alarma, siempre que quede constancia de la realización
del pago y de su fecha, acreditando posteriormente al juzgado la realización de los mismos.

2. Cuando no sea posible efectuar los pagos en la forma prevista en el número anterior, estos se realizarán por transferencia bancaria al número de expediente asignado al proceso judicial en el que deseen realizar el pago de
que se trate, para su posterior remisión, también vía transferencia a su destinatario final.

3. A efectos de solicitar cobros, los Procuradores, Abogados, Graduados Sociales y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales asumiendo la representación de alguna de las partes, solicitarán exclusivamente el pago de las cantidades que se consideren urgentes a la vista de los servicios que han sido declarados esenciales y por la situación de necesidad en que puedan encontrarse sus destinatarios.

4. Al solicitar los cobros, en todo caso facilitarán un número de cuenta corriente al que la cantidad pueda ser transferida. Será necesario incluir los datos de la cuenta y el beneficiario titular de la misma.

5. Cuando excepcionalmente el titular de la cuenta facilitada no sea la misma persona que el beneficiario del pago, será necesario acreditar el título que faculta para ese cobro a persona distinta del beneficiario.

B) NORMAS DIRIGIDAS A LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LAJ) QUE DEBAN EFECTUAR PAGOS URGENTES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

1. Las transferencias deben ser en todo caso el método para hacer los pagos judiciales, bien se efectúen desde el Juzgado o bien desde el domicilio del LAJ.

2. A efectos de poder realizar las transferencias desde el domicilio, a la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado podrá accederse por internet desde cualquier terminal a través de la web https://ccd.mju.es/. Igualmente, el APP “Santander Justicia” es gratuito y está accesible para cualquier LAJ desde cualquier teléfono móvil o Tablet. Mientras se mantenga el estado de alarma queda suspendido el servicio telefónico de atención a usuarios de la aplicación (902 100 470). Cuando se necesite, este servicio se prestará a través de la propia aplicación, en la funcionalidad Ayuda > Consulta e Incidencias, a la cual se accede introduciendo JUZ y contraseña.

3. Cuando no se disponga de un número de cuenta corriente para efectuar las transferencias, se puede requerir a la parte para que lo aporte.

4. Cuando de conformidad con el poder del Procurador, éste tenga facultades para realizar el cobro, las transferencias pueden realizarse a la cuenta del Procurador, u otro profesional que represente a la parte.

5. Cuando no sea posible expedir las transferencias desde el domicilio, los LAJs deberán hacerlo desde el juzgado en el turno de presencia o de disponibilidad que les corresponda. Igualmente, cuando disponiendo de acceso remoto a la cuenta de depósitos y consignaciones no se pueda realizar la transferencia por no poder acceder telemáticamente a la consulta o tramitación del expediente, las transferencias deben efectuarse en el turno de presencia o de disponibilidad que corresponda al LAJ competente.

6. Cuando alguna transferencia urgente no pueda realizarse por encontrarse el LAJ de baja, o en cuarentena o en situación especial por cuidado de hijos o familiares, se podrá acudir al sistema ordinario de sustituciones, a través de los Secretarios Coordinadores.

7. Esta misma posibilidad existe si, excepcionalmente, alguna transferencia urgente no puede realizarse por un LAJ por cualquier problema técnico o por no tener acceso al expediente.

Fdo. Francisco de Borja Vargues Valencia Secretario General de la Administración de Justicia

-DESCARGA PROTOCOLO PAGOS PROCESOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA; CIRCULAR MINISTERIO 1-2020 PROTOCOLO PAGOS PROCESOS JUDICIALES DURANTE COVID-19

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