RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE
2020 SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
Con fecha 15 de marzo de 2020, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictó Resolución sobre los servicios esenciales a prestar en el ámbito de la Administración de Justicia en Canarias mientras se mantenga la declaración del Estado de Alarma. Dicha Resolución fue dictada en el marco de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 14 de marzo de 2020, sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia. Desde la entrada en funcionamiento de esos servicios esenciales se han suscitado algunas dudas acerca de la conveniencia de que todo el personal que ha de prestarlos se encuentre en régimen presencial o no o la posibilidad de su reducción. El Ministerio de Justicia ha recordado que el servicio público de justicia es un servicio esencial que debe prestarse armonizando la necesaria protección de la salud de las personas trabajadoras en el ámbito de la Administración de Justicia con el aseguramiento de unos servicios indispensables que sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e interese de la ciudadanía, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de la ciudadanía ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado por el artículo 24 de la Constitución. Dentro del escenario del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, se ha dictado por el Ministerio de Sanidad, la Orden 261/2020, que atribuye al Ministerio de Justicia las funciones de coordinación general de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la LOPJ en todo el territorio nacional, incluyendo por tanto a las Comunidades con competencias transferidas en materia de Justicia. En base a dicha atribución competencial, debe atenderse al marco regulatorio actual, formado por la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020 y la posterior de adaptación dictada por esta DGRAJ de fecha 15 de marzo de 2020, que no pueden ser modificadas individualmente, sino, en su caso, en el seno de la Comisión de coordinación cuya creación se prevé en la orden dictada. Por tanto, no se contempla la posibilidad de reducir los servicios esenciales establecidos ni permitir su modalidad de prestación en régimen de disponibilidad. No obstante, la situación de la Comunidad Autónoma Canaria, cuyos órganos judiciales prestan servicios habitualmente sin la dotación total de su plantilla, aconsejan adoptar una serie de criterios que garanticen la compatibilidad de la prestación del servicio con la protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras, de tal manera que el número de personal funcionario que deba acudir a sus puestos de trabajo sea equivalente, en porcentaje, al que resulta de la resolución dictada por el Ministerio de Justicia. En base a tales consideraciones se determinan los siguientes criterios: 1º. En atención a la carga de trabajo existente, los servicios esenciales de los Juzgados Mixtos y de Instrucción que no estén de guardia podrán ser atendidos por el Juzgado de Guardia del partido judicial respectivo. 2º. En atención a ese mismo volumen de trabajo, en las Audiencias Provinciales Civiles los servicios esenciales podrán entenderse referidos, no a cada una de las secciones, sino al orden jurisdiccional. 3º. En los juzgados de guardia y de violencia contra la mujer cuando las circunstancias del personal adscrito a los mismos (IT, deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia, grupo de riesgos, etc.) no garanticen la dotación mínima establecida para cubrir los servicios esenciales, o que estos no se presten de forma rotatoria evitando la sobreexposición de las personas trabajadoras, se podrá acordar que dicha dotación se complete con funcionarios de los otros Juzgados del mismo Orden Jurisdiccional y Partido Judicial. Dichos turnos se configurarán, preferiblemente, de forma voluntaria y, a falta de acuerdo, las personas concretas serán designadas por el responsable funcional del órgano en el que deba completarse el turno. A los efectos de este apartado las personas serán designadas comenzando por el Juzgado de primer número de su Jurisdicción y por orden alfabético del primer apellido. En todo caso, el resto del personal no excluido de prestar servicios permanecerá localizable y deberá acudir al puesto de trabajo a requerimiento del responsable funcional cuando ello sea necesario para atender un servicio esencial. 4º. Por otra parte, en los juzgados de lo social, se reduce la dotación mínima para cubrir los servicios declarados esenciales a un funcionario/a del cuerpo de Gestión procesal y administrativa o un funcionario/a del cuerpo de Tramitación procesal y administrativa. En la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife son declarados servicios esenciales 4 funcionarios/as de los Cuerpos de Gestión procesal y administrativa o del Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial: Uno atenderá la guardia Uno atenderá la guardia de delitos leves y cuestiones urgentes de violencia de género, ejecutorias, vigilancia penitenciaria y registro civil. Dos atenderán la sección de menores. Un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para asistir con carácter general al resto. 5º. Por último, mientras se mantenga la declaración del Estado de Alarma, el horario de presencia obligatoria se reducirá, quedando fijado de 9,00 a 14.00 horas. LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Marta Bonnet Parejo -DESCARGA RESOLUCIÓN D.G.R.A.J. PDF SERVICIOS ESENCIALES; Instrucciones sobre flexibildad servicios esenciales definitiva (2)[6797]
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