ACUERDO DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

A la vista de la situación de alarma creada por el coronavirus COVID-19 y la
respuesta descoordinada que ha tenido en el ámbito de la actividad judicial, esta
Presidencia adopta el presente Acuerdo, con carácter provisional y siguiendo la
Resolución del CGPJ.
La previsión de calificación de la situación como “Escenario 2” es que esta varíe,
en las próximas horas, a una calificación de gravedad superior, no obstante lo
cual se adopta el presente Acuerdo sin perjuicio de su modificación a resultas de
tal previsión
1.- Suspensión de Plazos: Se solicita a los Letrados de la A.J. la adopción de la
resolución a la que se refiere el art. 134.2 LECv., con carácter general en todos
los órdenes jurisdiccionales y en todos los procedimientos.
2.- Suspensión de actos judiciales: Se autoriza por esta Presidencia, con carácter
general y efectos inmediatos, la suspensión de todos los actos judiciales, con las
excepciones indicadas en los doce apartados del Acuerdo del CGPJ, todo ello en
base a la imposibilidad física de responder, una a una todas las solicitudes
individualizadas de suspensión.
3.- Los actos comprendidos en las doce excepciones del citado Acuerdo deberán
aplicarse directamente por el titular de cada órgano judicial o Presidente de Sala
o Sección. Cualquier duda interpretativa derivada de aquellos apartados que
genéricamente se refieren a “urgencia” o términos que implican un concepto
jurídico indeterminado, deberán ser planteadas directamente a esta Presidencia,
preferentemente por vía WhatsApp, o, en su defecto, por teléfono. En caso de no
resolverse la duda en al plazo de una hora, deberá contactarse con el Presidente
de la Audiencia Provincial respectiva y si tampoco fuera evacuada en igual plazo,
se entenderá resuelta conforme a la propuesta del Juez o Magistrado que la
formula.
4.- Conforme a la resolución citada, tendrán que practicarse por vía telemática
todas aquellas actuaciones que sean técnicamente posibles, especialmente
cuando deban desarrollarse en centros sanitarios (autorizaciones de
internamiento).
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de Marzo de 2020.

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